Objetivo

Este Blog ha sido creado, con el objetivo de opinar e informar sobre temas de realidad nacional y de actualidad jurídica.
En este espacio, podrán encontrar los artículos y comentarios que efectúa William Arturo GALINDO PERALTA, así como un resumen de sus intervenciones como Abogado Defensor en defensa de los derechos ciudadanos.

Publicado en on Febrero 19, 2008 at 5:38 am Dejar un comentario
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Información Vs. Honor

INFORMACION VS HONOR.

El derecho a la Libertad de Información y el derecho al Honor desde 1942 con la  Declaración Universal se consideran Derehos Humanos, siendo expresamente reconococidos en la Constitución Política como derechos fundamentales de la persona, que emanan de la propia dignidad humana, por ello se dice que estos derechos tienen la misma jerarquía, pero que es lo que sucede cuando existe un conflicto de quién hace uso de su derecho a informar y quién se considera lesionado en su Honor con la información vertida ¿que derecho debe ser preferido?.

La Doctrina Constitucional para dar solución a este conflicto propone que el juzgador debe efectuar una ponderación o método del balancig test, señalando que primará el derecho a la información cuando analizando casuísticamente cada caso en particular concurren tres elementos que son:

·         Relevancia pública de la información, el informador puede tratar temas vinculado a personajes públicos o a privados que realizan actos públicos, siendo que se acepta con mayor énfasis la relevancia pública cuando se trata de información vinculada a las autoridades.   

·         Veracidad de la información, ojo no se exige al informador una verdad absoluta, se le exige una verdad suficiente vinculada a una actuación diligente que se acerque a la verdad de los hechos con datos objetivos.

·         Ausencia de excesos, el informador puede expresar o informar haciendo uso de cualquier lenguaje con excepción del manifiestamente insultante, no se puede efectuar vejaciones de manera innecesaria.

Lamentablemente muchas veces hemos sido testigos como nuestros Jueces en vez de aplicar métodos legales y doctrinales para solucionar este tipo de conflictos, amedrentados y condicionados por la fuerza obscura del poder político u otros factores, se ven obligados a condenar a quienes sólo cumplen con el deber de informar. Esa “obligación de Condena” los aparta del análisis lógico jurídico del caso y los lleva a cometer excesos jurídicos prevaricadores, en realidad existe gran variedad de estos excesos, pero nos centraremos en sólo uno que puede graficar el panorama “La condena a los Directores de los diarios”.

Esto empieza con la ignorancia, desconocimiento o mala fe de los Abogados y querellantes, quienes al no ver firmada la nota informativa responsabilizan al Director de un medio como autor del acto supuestamente difamatorio, al respecto debemos señalar que esto esta proscrito y prohibido en la ley penal, el Art. VII del Título Preliminar del Código Penal señala que la pena requiere la responsabilidad penal del Autor, por ello el Art. 77 del Código de Procedimientos Penales, exige como requisito para aperturar instrucción penal, que se haya individualizado al autor.

En la práctica y con la misión de “Condenar al Director” estos preceptos jurídicos se envian a la basura y, aunque no se crea se sigue sancionando penalmente a los directores de los diarios cuando los artículos periodisticos no están firmados, esta monstruosidad jurídica anteriormente era permitida, pues el Gobierno Militar del General E.P. Francisco Morales Bermudez, en julio de 1978 emitió el Decreto Ley 22244 que en su Art. 8 establecia la responsabilidad del Director por las publicaciones no firmadas, monstruosidad que “aparente y jurídicamente” quedó en el olvido con la derogatoria mediante Decreto Legislativo 78 expedido por el presidente democrático Fernando Belaunde Terry en mayo de 198, pero como ya lo mencionamos parece que la derogatoria en la práctica no ha surtudo efectos jurídicos.    

La verdad que esto es increible, será mucho pedir a nuestros Jueces, Abogados y Querellantes que revisen la ley, antes de interponer querellas y de Condenar a quienes nada tienen que ver. Es el colmo de la ignorancia.

Publicado en on Febrero 12, 2008 at 12:31 am Dejar un comentario
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